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Escritura de constitución de la Fundación Dr. Antonio Esteve, como Fundación Cultural Privada, realizada el 14 de septiembre de 1982 en Barcelona[1] ante José Mª Lozano Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con la comparecencia de Francisca Soler Casulleras, José Esteve Soler, Montserrat Esteve Soler y Juan Esteve Soler, que dicen y otorgan, según extracto de las escrituras, que:

PRIMERO: Que es su deseo constituir una fundación cultural privada, que bajo la denominación de ‘FUNDACIÓN DR. ANTONIO ESTEVE’, se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

Artículo 1.- La presente fundación se constituye al amparo del Decreto 21 julio 1972 de fundaciones culturales privadas, sin afán de lucro y con un patrimonio destinado a la realización de investigaciones farmacológicas de interés general, con plena capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2.- Con la finalidad de honrar la memoria del Doctor Antonio Esteve Subirana, la fundación se denominará ‘FUNDACIÓN DR. ANTONIO ESTEVE’. Tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, Llobet i Vall-Llosera nº 2, y se constituye para un período indefinido.

Artículo 3.- El objeto de la fundación es promover la investigación farmacológica en el ámbito nacional e internacional, mediante planes de investigación, seminarios, simposiums, conferencias, ayudas económicas, edición de publicaciones y demás actos propios de la actividad investigadora en dicho campo.

RECURSOS

Artículo 4.- Constituye el capital fundacional cincuenta millones de pesetas.

Dicho capital podrá invertirse en bienes muebles e inmuebles o valores mobiliarios cotizados o no cotizados en Bolsa, de carácter fructífero. El noventa por ciento de dichos bienes, deberá destinarse a los fines de la fundación y el diez por ciento a los gastos de administración o gastos generales. Excepcionalmente, previa autorización del Protectorado, el importe de gastos puede llegar hasta un veinte por ciento.

Dentro de los límites que establece la Ley, el Patronato tendrá las máximas facultades para sustituir dichos bienes por otros que también tengan carácter fructífero.

Artículo 5.- La dotación inicial podrá ser aumentada por los propios fundadores o por tercera persona y podrá también recibir donaciones y herencias.

Artículo 6.- Podrá ser beneficiario de la Fundación cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, a juicio del Patronato.

Artículo 7.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7-4 del Decreto 21 julio 1972, con excepción de un diez por ciento que podrá aplicarse a gastos de administración, las demás rentas derivadas del capital de la fundación estarán íntegramente afectas y sólo se aplicarán al cumplimiento de sus fines de investigación farmacológica, reuniones de investigación, posible edición de los trabajos que merezcan su publicación y demás conceptos de su objeto fundacional.

Artículo 8.- La fundación será gobernada y representada por un Patronato, integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. Pueden ser nombrados patronos tanto las personas físicas como jurídicas, estas en número de dos como máximo. Se procurará que siempre y como mínimo, formen parte del Patronato tres miembros de la familia fundadora.

Los fundadores se reservan, mientras viva alguno de ellos, el derecho de nombrar a las personas que han de constituir el Patronato y de quienes han de cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier causa.

A falta de los fundadores, los demás miembros del Patronato serán los que por mayoría de dos tercios nombrarán a las personas que han de ocupar el cargo.

De acuerdo con lo establecido por los fundadores y para cumplir su deseo de que siempre formen parte del Patronato tres miembros de la familia Esteve, el cargo de Patrono, en caso de vacante, que deje reducido la representación Esteve a dos miembros o menos, deberá ser ofrecido a un miembro de dicha familia. No obstante, en caso de imposibilidad material o de no aceptación expresa del cargo por los llamados a él, podrán los restantes miembros del Patronato nombrar a una persona no perteneciente a la familia Esteve.

El cargo de Patrono es gratuito y personalísimo.

Artículo 9.- El Patronato, como órgano colegiado, toma sus decisiones por mayoría. De entre ellos será nombrado el Presidente y el Vicepresidente.

El Presidente tiene la representación de la fundación y a él le corresponde convocar al Patronato; el Secretario tendrá a su cargo la administración y certificará los acuerdos tomados.

Artículo 10.- El Patronato designará como Director de la fundación a la persona experta, patrono o no, que crea idónea para el desarrollo de la acción investigadora, dándole las facultades precisas para llevar a término las actividades aprobadas por el Patronato. Sus facultades vendrán limitadas por lo que disponga el Decreto.

Artículo 11.- El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y siempre que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

El Secretario levantará acta para los acuerdos tomados que será firmada por los presentes.

La reunión será válida cuando existan, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Los miembros no podrán abstenerse de votar ni votar en blanco.

CONTABILIDAD

Artículo 12.- La contabilidad de la fundación se llevará conforme a las prescripciones legales. Cada año el Patronato formulará el libro de Inventarios y Balances cerrado el treinta y uno de diciembre. Dicho libro se abrirá con la anotación de la dotación inicial para continuar con la anotación de las altas y las bajas de bienes patrimoniales y se cerrará con los balances de situación.

También formulará el libro de presupuestos. En el ordinario anotará los ingresos y gastos corrientes, mientras que en el extraordinario anotará la partida de los gastos originados por las operaciones financieras para nivelarlos. En la partida de ingresos se consignarán los sobrantes de liquidación, subvenciones, donativos y operaciones de crédito. Cerrándose con el balance.

Dichos documentos han de ser depositados en el Registro de Fundaciones, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Los registros y comprobantes de contabilidad que ha de aportar la fundación serán aquellos que, de acuerdo con el volumen patrimonial y la naturaleza de sus actividades sea suficiente para garantizar la veracidad de los datos contenidos en los documentos antes mencionados, debiéndose de ajustar a las normas de contabilidad general española y a las exigencias de la legislación fiscal que les sea aplicable.

EXTINCIÓN

Artículo 13.- El Patronato podrá, si hay unanimidad entre todos sus miembros, acordar la fusión o agregación a otra fundación, así como su extinción previa la justificación de necesidades o conveniencia. Dichos acuerdos no serán ejecutados sin la aprobación del Protectorado.

En caso de extinción, los bienes de la fundación serán destinados, previo acuerdo del Patronato, o bien a favor de otra fundación o a favor de otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y con finalidades análogas.

Artículo adicional.- Es voluntad expresa de los fundadores la inversión de todo o la mayor parte del capital social en bienes inmuebles susceptibles de arrendamiento, para de esta forma mantener el valor actualizado del rendimiento del capital fundacional y acomodar las rentas de la fundación al proceso inflacionario. Dado que esta operación de inversión requiere el estudio de las posibilidades de realización y un tiempo prudencial, pero por otra parte no quieren demorar la constitución de la Fundación Dr. Antonio Esteve, es por ello que la constituyen con una aportación inicial en dinero efectivo pero reservándose el derecho de sustituirla en un plazo de un año por una inversión de bienes inmuebles.

SEGUNDO: La dotación inicial que asciende a cincuenta millones de pesetas, es aportada por los fundadores.

TERCERO: Los señores comparecientes designan para constituir el Patronato de la fundación, a las siguientes personas[2]

Todos aceptan los cargos de Patronos y los específicamente atribuidos dentro del seno del Patronato.

CUATRO: Los fundadores nombran DIRECTOR CIENTÍFICO de la Fundación al Catedrático de Farmacología DON SERGIO ERILL SÁEZ[3].

Presentes a este acto tienen, a mi juicio, capacidad legal bastante, y aceptan los cargos para los que respectivamente han sido nombrados.

Los fundadores se apoderan mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos y sin precisar la concurrencia de los demás, pueda, sin limitación de atribuciones, subsanar cualquier error u omisión que pudieran surgir en este otorgamiento, para el que solicitan las exenciones fiscales pertinentes, a cuyo efecto la Fundación se compromete a rendir cuentas a la Administración.

En cuyos términos dejan formalizada esta escritura los comparecientes, tal como accionan, a quienes yo, el Notario, he hecho de palabra las reservas y advertencias legales.

Leído por mí este documento a los otorgantes, por su elección, advertidos de su derecho a hacerlo por sí, al que renuncian, lo ratifican y firman conmigo.

De conocer a los comparecientes y de cuanto se consigna en este documento público, extendido en cuatro pliegos de papel sellado del Timbre del Estado, clase 7ª, serie 1T, nºs. 8.591.853, y sus dos siguientes en orden numérico correlativo y el presente, que se reconoce, yo, el Notario autorizante, doy fe.


[1] Extracto de la escritura de constitución de la Fundación Dr. Antonio Esteve, que se firmó el 14 de septiembre de 1982 y que posteriormente ha incluido algunas cambios referidos a ceses y nombramientos.

[2] A fecha de hoy son miembros del patronato: Josep Esteve (presidente), Joan Esteve y Montserrat Esteve (vicepresidentes) además de Joaquim Targa y Sergio Erill como vocales.

[3] Actualmente Fèlix Bosch es el director científico.